Solicitud de emisión TU HOGAR ESENCIAL XI
Completá estos datos para que podamos emitir tu seguro
IMPORTANTE!!! MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LA COBERTURA DE ROBO
a) Las paredes exteriores o linderas o medianeras y los techos deberán ser de ladrillo o cemento o material de análoga resistencia a la fractura o forzamiento.
b) Los tragaluces, así como todas las aberturas con panel de vidrio sin protección suficiente que permitan el ingreso al edificio deberán estar provistos de rejas o barrotes de hierro empotrados. No se considerará protección suficiente la existencia de cortinas de enrollar que no sean de madera o hierro. Asimismo, cuando existan en el inmueble cortinas de enrollar de madera o hierro, las mismas deberán estar protegidas con trabas internas que no permitan su apertura desde el exterior.
c) Las puertas exteriores deberán (en su totalidad) estar provistas, además de su correspondiente cerradura, de pasadores o pasadores internos con candado cuando las mismas tengan paneles de vidrio, o material de similar o menor resistencia, salvo las puertas que se utilicen como última salida, las que obligadamente deberán contar con cerraduras de seguridad tipo doble paleta. Cuando las puertas exteriores no cuenten con una estructura que sea razonablemente resistente a la fractura o al forzamiento, deberán ser suficientemente reforzadas.
d) Las cerraduras, candados, pasadores, trabas y demás mecanismos similares exigidos por esta póliza deberán estar debidamente cerrados cada vez que el inmueble asegurado quede sin persona alguna en su interior.
Quedan excluidos de la cobertura de Robo los hechos ocurridos sin que estén reunidas todas las medidas de seguridad exigidas. Sin embargo, se indemnizarán aquellos acontecimientos en los que se haya constatado que la falta de alguna de las medidas de seguridad exigidas no guardó relación con el siniestro ni lo facilitó, ni influyó en la extensión de las obligaciones de la Aseguradora.
BIENES NO ASEGURADOS
▪ Moneda (papel o metálico), cheques, pagarés, letras de cambio.
▪ Manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios.
▪ Escrituras, títulos de propiedad, contratos.
▪ Oro, plata y otros metales preciosos.
▪ Joyas, perlas y piedras preciosas no engarzadas.
▪ Billetes de lotería u otros juegos de azar.
▪ Patrones, moldes, matrices, modelos y clisés; croquis, dibujos y planos técnicos.
▪ Libros de comercio.
▪ Colecciones filatélicas o numismáticas.
▪ Documentos antiguos o de valor histórico o bibliográfico y/o cualquier otro documento convertible en dinero.
▪ Toldos, chimeneas, techos temporarios o provisorios y su contenido.
▪ Cercos perimetrales, calzadas, aceras.
▪ Tanques de agua, bombas o molinos de viento y sus torres.
▪ Aparatos izadores (a menos que se encuentren dentro de la vivienda techada y con paredes externas completas en todos sus costados).
▪ Antenas de radio y televisión, sus soportes y accesorios; torres transmisoras y/o receptoras.
▪ Aparatos científicos, de precisión o de óptica.
▪ Animales vivos y plantas.
▪ Vehículos que requieren licencia para circular y/o bicicletas y/o triciclos y/o cuadriciclos (o vehículos motorizados similares) y/o sus partes componentes y/o accesorios.
▪ Teléfonos inalámbricos y/o celulares, tarjetas telefónicas.
▪ Nettop, pocket pc, tablets, smartphones y/o cualquier otro tipo de equipo móvil similar de procesamiento electrónico de datos.
▪ Armas en general y sus municiones.
▪ Antenas para TV digital y sus accesorios.
▪ Piraguas, kayaks, botes y sus accesorios.
▪ Explosivos y pirotecnia.
▪ Bienes que se hallen en construcción separada de la vivienda con acceso propio que no reúna las condiciones de seguridad de aquélla, o en corredores, patios y terrazas al aire libre.
▪ Bienes cuyo destino o uso sea exclusivamente laboral, profesional, comercial y/o industrial, como ser mercaderías, instrumentos de trabajo, documentos, entre otros.
▪ Viviendas de ocupación transitoria (como por ejemplo casas de fin de semana).
▪ Viviendas en las que se desarrollen actividades comerciales y/o profesionales.
Tu Hogar Esencial XI
- Incendio Edificio: $19.000.000
- Incendio Contenido: $3.800.000
- Resp. Civil por incendio: $1.900.000
- Remoción de escombros: $237.500
- Gastos de hospedaje: $237.500
- Robo Mobiliario: $950.000
- Cristales: $28.500
- Equipos Electrónicos: $760.000
- Daños por Agua: $38.000
- Resp. Civil hechos privados: $190.000








