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Estas son algunas de las coberturas que tenemos para tu consorcio

COBERTURAS BASICAS

Daños materiales causados a los bienes objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego, rayo y/o explosión. Asimismo por los daños materiales directos a consecuencia de hechos de huelga, tumulto popular, lockout, malevolencia, vandalismo e impacto de aeronaves y vehículos terrestres de terceros. Incluye también daños por humo.

Edificio: Se cubren en primer lugar las denominadas “partes comunes” del edificio y solo cuando la suma asegurada supere el valor de las “partes comunes”, se destinará el remanente a cubrir las denominadas “partes propias” de cada uno de los copropietarios y en proporción a los respectivos porcentajes dentro del consorcio.

Medida de la prestación: A prorrata*.

Contenido General: Se cubren los bienes de propiedad del Consorcio (que se encuentren ubicados en “espacios comunes”) y del encargado del edificio, siempre que se encuentre habitando la vivienda en forma permanente.
Medida de la prestación: A primer riesgo absoluto**.

 

COBERTURAS ADICIONALES

  • Huracán, vendaval, ciclón y tornado.
  • Granizo
  • Terremoto
  • Responsabilidad civil a linderos: Se cubren los daños materiales ocasionados a bienes de terceros, que no se hallen en la ubicación especificada en la póliza, provocados por la acción directa o indirecta de incendio o explosión.
  • Remoción de escombros: Se cubren los gastos incurridos en la limpieza de restos y/o retiro de escombros aconsecuencia de riesgos amparados por la póliza.

Se ampara el robo del contenido general de propiedad del consorcio, incluyendo luces de emergencia, matafuegos y sistema de cámaras de seguridad (aunque en algunas Compañías estos ítems deben pedirse como adicionales).  No se otorga cobertura de hurto.
También quedan comprendidos los daños que sufra el edificio, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa, hasta el 15% de la suma asegurada de robo.

Medida de la prestación:  A primer riesgo absoluto**, 

Rotura y/o rajadura de las piezas vítreas verticales colocadas en los espacios comunes del edificio.

Medida de la prestación: A primer riesgo absoluto**.

Estarán cubiertos los daños que sufra el contenido general de propiedad del consorcio, que se encuentre en las partes comunes, a consecuencia de filtraciones, derrame, desborde y /o escape como consecuencia de rotura, obstrucción o falla de la instalación conductora de agua, tanques, bombas y/o cualquier accesorio de la instalación.

Medida de la prestación: A primer riesgo absoluto**

Se comprenden hasta la suma asegurada en su vigencia anual los reclamos de terceros provenientes de:
– Incendio, rayo, explosión.
– Descargas eléctricas, escapes de gas.
– Daños materiales a edificios linderos y/o lesiones y/o muerte de sus ocupantes, como consecuencia de los riesgos especificados en esta cobertura.
– Guarda de vehículos automotores a título no oneroso.
– Uso de armas de fuego por parte del personal destinado a la vigilancia y seguridad del edificio.
– Refacciones y/o pintura de las partes comunes del edificio, hasta un sublímite del capital asegurado.
– Carteles
– Calderas
– Ascensores y montacargas
– Cobertura adicional: Pileta de natación.

Medida de la prestación: A primer riesgo absoluto

IMPORTANTE

Es fundamental conocer la medida de la prestación de cada cobertura para determinar correctamente las sumas aseguradas y evitar trastornos futuros (indemnizaciones insuficientes).

 

* Medida de la Prestación a “Prorrata”: En las coberturas que poseen esta modalidad, la indemnización se calcula según la proporción del bien que esté asegurada. Es decir, si un consorcio tiene un valor de $900.000.000 y la suma asegurada contratada para incendio de edificio, por ejemplo, es de $540.000.000, se encuentra cubierto el 60% del valor real del mismo; por lo que ante un siniestro, se indemnizará el 60% del daño sufrido. Para evitar esto (denominado infraseguro) ES ESENCIAL ASEGURAR LOS BIENES CUBIERTOS A PRORRATA POR SU VALOR REAL (100%). 

** Medida de la Prestación a “Primer Riesgo Absoluto”: Se indemniza el daño sufrido sin importar la relación que exista entre la suma asegurada y el valor real del bien, hasta el límite de la suma asegurada. 

***Medida de la Prestación a “Primer Riesgo Relativo”: Es una modalidad muy poco utilizada que combina las dos anteriores. 

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