Seguros de ACCIDENTES LABORALES

ART | COBERTURA OBLIGATORIA LEY 24557

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¿Qué es el Sistema de Riesgos del Trabajo?

Es uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social Argentino. Se rige por La Ley N°24.557, modificada por la ley 26773 (y sus correspondientes decretos, resoluciones y demás normas complementarias) que tienen como objetivo prevenir los riesgos en la actividad laboral y reparar los daños ocasionados por accidentes de trabajo, accidentes in itinere y enfermedades profesionales. 

¿Quienes están obligados a asegurarse?

Todos los empleadores deben contratar la cobertura de ART obligatoriamente para los empleados que tenga registrados, es decir «en blanco».

 

 

Personas incluidas en el régimen de la ley:

  • Empleados y funcionarios públicos
  • Trabajadores en relación de dependencia del sector privado
  • Personas obligadas a prestar un servicio de carga pública
Personas NO incluidas en el régimen de la ley:
  • Trabajadores autónomos 
  • Trabajadores vinculados por relaciones no laborales (Ej.: Profesionales)
  • Bomberos Voluntarios
(En estos casos puede optarse por un seguro de Accidentes Personales para suplir esta carencia).
 
 

¿Qué cubren las ART?

  • Accidentes de Trabajo: Cualquier acontecimiento súbito y violento que ocurra por el hecho o en ocasión del trabajo.
  • Accidente in itinere: Cualquier acontecimiento súbito y violento ocurrido en el trayecto entre el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador y viceversa.
  • Enfermedad Profesional: Toda enfermedad que esté incluida en el listado de enfermedades profesionales, que e actualiza periódicamente.

 

Tipos de prestaciones:

En Especie: Asistencia médica, Asistencia Farmacéutica, Ortopedia y Prótesis, Rehabilitación,
Recalificación y Readaptación profesional, etcétera.

Dinerarias:

– Pago de Capitales: Indemnizaciones de pago único para los casos de Incapacidades permanentes o muerte.
– Pagos mensuales (jornales caídos) por incapacidad temporaria (los primeros 10 días a cargo del empleador)
– Pago de rentas periódicas
– Pago de rentas vitalicias.

Algunos aspectos importantes del sistema:

ACCIDENTES PERSONALES (AP)

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Te invitamos a completar este formulario con los datos necesarios para cotizar un seguro adaptado a tus necesidades. Cuantos más datos nos des, mejor será la propuesta que podremos prepararte. Si tenés dudas podés consultarnos por Whatsapp.


*Importante: Se pueden asegurar personas de entre 14 y 65 años de edad. Para cotizar edades diferentes a éstas, por favor, detallarlo en la sección «Observaciones» del formulario para que podamos analizar el caso particular y ver si es posible asegurarlo y en qué Compañía.

¿Qué es un accidente?

Se entiende por accidente, toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.
Se consideran también como accidente, la asfixia o intoxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad; la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en tal estado; el carbunco, tétanos u otras afecciones microbianas o intoxicaciones
cuando sean de origen traumático; rabia, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagnostico; las quemaduras producidas por cualquier agente, salvo las que expresamente se excluyen (entre otras: acción de rayos x, y elementos radiactivos u originadas en reacciones nucleares, insolación, quemaduras por acción de rayos solares y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales).

Personas Asegurables

Se pueden asegurar personas mayores de 14 años y menores de 65 años (por edades diferentes a éstas, consultar), cuyas actividades se encuentren entre las “aceptadas” por las normas de suscripción de la aseguradora y no padezcan enfermedades previas que agraven el riesgo (a consideración de la Compañía).

 

En pólizas de seguros colectivos, es asegurable todo grupo de personas unidas por un interés común, preexistente, distinto y más importante que el de obtener un seguro (Ej. empresas, asociaciones, colegios profesionales, mutuales, clubes, etcétera).

 

Descripción de las coberturas

Se ampara el riesgo de fallecimiento del Asegurado, como consecuencia inmediata de un accidente cubierto, ocurrido durante la vigencia de la póliza y siempre que el óbito se produzca a más tardar dentro de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente.

Tiene cobertura el riesgo de invalidez total y parcial permanente, indemnizando una suma igual al porcentaje de invalidez que sufra el Asegurado, como consecuencia inmediata de un accidente cubierto, ocurrido durante la vigencia de la póliza y siempre que las consecuencias del mismo se manifiesten a más tardar dentro de un año, a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente.

Se cubren, hasta la suma asegurada de esta cobertura, los gastos de asistencia médica y/o farmacéutica prescripta por el facultativo, como consecuencia inmediata de un accidente cubierto.

Según el tipo de asistencia que se brinde, la misma podrá ser prestacional (el asegurado se atiende en un centro médico que tiene convenio con la Compañía) o por reintegro (el asegurado se atiende en un centro médico de su elección, abona las prestaciones médicas y luego la Compañía le reintegra los gastos).

Serán reintegrados, hasta la suma asegurada de esta cobertura, los gastos de sepelio incurridos como consecuencia inmediata de un accidente cubierto.

Se abona una suma fija de dinero por cada día de internación hospitalaria a causa de un accidente cubierto.

*Las coberturas y condiciones que se detallan, son a modo orientativo y pueden variar entre las distintas Compañías.

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