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¿Qué cubre el seguro de incendio?

Se cubren los daños materiales causados a los bienes objeto del seguro a consecuencia de:

• Fuego, rayo o explosión.

• Hechos de tumulto popular, huelga y lock−out, incluidos los hechos de terrorismo originados en los referidos acontecimientos.

 Otros hechos de vandalismo, terrorismo y malevolencia, siempre que no formen parte de hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín, o guerrilla.

 Impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada.

 Humo 


Medida de la Prestación: PRORRATA

En las coberturas que poseen esta modalidad, la indemnización se calcula según la proporción del bien que esté asegurada. Es decir, si una vivienda tiene un valor de $100.000.000 y la suma asegurada contratada para incendio de edificio es de $60.000.000, se encuentra cubierto el 60% del valor real de la misma; por lo que ante un siniestro, se indemnizará el 60% del daño sufrido. Para evitar esto (denominado infraseguro) es esencial asegurar los bienes cubiertos a prorrata por su valor real (100%).

 

Coberturas disonibles

• Incendio Edificio.

• Incendio Contenido.

• Responsabilidad Civil Linderos por daños materiales a causa de incendio.


¿Qué se entiende por edificio?

Por «edificios o construcciones» se entiende los adheridos al suelo en forma permanente sin exclusión de parte alguna. Las instalaciones unidas a ellos con carácter permanente se considerarán como «edificios o construcciones» en la medida que resulten un complemento de los mismos y sean propiedad del dueño del edificio o construcción.

 

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